° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE INVERSION Departamento Administrativo de Planeación. CAPITULO 1001 - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Programa 1001 - Estudios de proyectos de desarrollo económico y social. Inversión directa. Recursos ordinarios 490.231. Artículo 10001 - A. Para la cuenta especial del Grupo de Proyectos Específicos (de estudios especiales), del Departamento Administrativo de Planeación, en el Banco de la República, de conformidad con las disposiciones de la Ley 12 de 1965 y del Decreto número 2041 de 1966 y las estipulaciones del contrato A - l de octubre 11 de 1961 celebrado entre el Departamento y el Banco, para financiamiento de estudios de pre-inversión; estudios de factibilidad económica y técnica; estudios de integración económica y fronteriza, y trabajos de consultores especializados en la programación de los nuevos planes de desarrollo e inversiones del Gobierno Nacional $ 500.000 Suma el crédito $ 500.000
Decreto 1886 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversion Departamento Administrativo De Planeación
Decreto 1886 de 1967 · Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Departamento Administrativo de Planeación y Ministerio de Fomento), por $ 500.000
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.