Micelio

Artículo 5

No Nombra A Quienes Deban Reemplazarlos, Continuarán Interinamente Los Anteriores Hasta Cuando Se Produzca La Designación En Propiedad, La Cual Se Entenderá Hecha Para El Resto Del Período

Decreto 3123 de 1968 · por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Con excepción de los representantes del Gobierno, quienes son agentes del Presidente de la República, los demás representantes a que se refiere el artículo anterior, y sus respectivos suplentes, serán nombrados por las Directivas Nacionales de las entidades allí mencionadas, para períodos de dos (2) años, y podrán ser reelegidos indefinidamente. El representante de los trabajadores y su respectivo suplente serán designados por la Confederación que acredite ante el Ministerio del Trabajo tener mayor número de trabajadores sindicalizados.

Parágrafo

Si al vencimiento del período de sus representantes, alguna de las entidades expresadas en el artículo 5° no nombra a quienes deban reemplazarlos, continuarán interinamente los anteriores hasta cuando se produzca la designación en propiedad, la cual se entenderá hecha para el resto del período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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