Micelio

Artículo 34

Subsecretaría De Asuntos Consulares Y Migración

Ley 11 de 1991 · por la cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determinan las funciones de sus dependencias, se confieren unas facultades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migración, las siguientes:

a)

Asesorar al Ministro, a los Viceministros y al Secretario General y presentar iniciativas en materia de políticas de migración, en coordinación con los Jefes de las Divisiones a su cargo, con otras dependencias del Ministerio y con las autoridades oficiales correspondientes;

b)

Dirigir las actividades de las oficinas consulares de acuerdo con el Derecho Internacional, teniendo en cuenta los intereses del país y la defensa de los colombianos en el exterior;

c)

Instruir a las Oficinas Consulares y Seccionales de Pasaportes sobre las funciones a su cargo, en coordinación con los jefes de la división consular, de visas y de pasaportes;

d)

Servir de instancia superior para absolver las consultas presentadas por los jefes de sus divisiones sobre las materias a su cargo;

e)

Servir de enlace entre los consulados extranjeros acreditados en Colombia y las entidades oficiales correspondientes;

f)

Mantener contacto permanente con las autoridades oficiales en los asuntos de su competencia;

g)

Desarrollar con el Jefe de la División Consular, las políticas relacionadas con el tratamiento dado a los colombianos en el exterior;

h)

Autorizar la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales;

i)

Coordinar el trabajo de las divisiones consular, de visas y de pasaportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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