Micelio

Artículo 2

Ley 26 de 1959 · Por la cual se fomenta la industria agropecuaria y se dictan disposiciones sobre Fondos y Banco Ganaderos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

º . En cumplimiento de sus fines propios, los Fondos Ganaderos podrán formar compañías con aportes de ganado de cría, levante y engorde, y realizar los demás actos y negocios relacionados con la mencionada industria, y con la preservación y selección de razas, que autoricen sus estatutos.

En las operaciones que los Fondos realicen en desarrollo de este artículo, deberán destinar no menos del 70% de sus disponibilidades a la cría y levante de ganado.

Parágrafo

Para poner en práctica el ajuste ordenado en esta Ley, se concede a los Fondos el plazo de un año y medio (1 1/2), a partir de la vigencia de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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