º . En cumplimiento de sus fines propios, los Fondos Ganaderos podrán formar compañías con aportes de ganado de cría, levante y engorde, y realizar los demás actos y negocios relacionados con la mencionada industria, y con la preservación y selección de razas, que autoricen sus estatutos.
En las operaciones que los Fondos realicen en desarrollo de este artículo, deberán destinar no menos del 70% de sus disponibilidades a la cría y levante de ganado.
Para poner en práctica el ajuste ordenado en esta Ley, se concede a los Fondos el plazo de un año y medio (1 1/2), a partir de la vigencia de esta Ley.