º. La remuneración mensual de los docentes sin título universitario vinculados actualmente a las Universidades Estatales u Oficiales como expertos o Instructores o Profesores auxiliares, será incrementada en el valor correspondiente de cuarenta y ocho (48) puntos a cincuenta y ocho (58) puntos. Este incremento beneficiara únicamente a los docentes sin título acogidos al régimen previsto en los Decretos 1444 de 1992 y 15 de 1996.
Decreto 73 de 1997 →Vigente
Artículo 2
La Remuneración Mensual De Los Docentes Sin Título Universitario Vinculados Actualmente A Las Universidades Estatales U Oficiales Como Expertos O Instructores O Profesores Auxiliares, Será Incrementada En El Valor Correspondiente De Cuarenta Y Ocho (48) Puntos A Cincuenta Y Ocho (58) Puntos
Decreto 73 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.