Micelio

Artículo 2

La Remuneración Mensual De Los Docentes Sin Título Universitario Vinculados Actualmente A Las Universidades Estatales U Oficiales Como Expertos O Instructores O Profesores Auxiliares, Será Incrementada En El Valor Correspondiente De Cuarenta Y Ocho (48) Puntos A Cincuenta Y Ocho (58) Puntos

Decreto 73 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La remuneración mensual de los docentes sin título universitario vinculados actualmente a las Universidades Estatales u Oficiales como expertos o Instructores o Profesores auxiliares, será incrementada en el valor correspondiente de cuarenta y ocho (48) puntos a cincuenta y ocho (58) puntos. Este incremento beneficiara únicamente a los docentes sin título acogidos al régimen previsto en los Decretos 1444 de 1992 y 15 de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1997