Condiciones de las estaciones. Las estaciones y terminales de trenes de pasajeros y metros, así como los portales de Transmilenio o sistemas similares de transporte masivo, que se construyan con posterioridad al 18 de junio de 2003 o las que la ley permita reconstruir y/o rehabilitar, deberán cumplir como mínimo con las condiciones del artículo 2.2.7.2.2. del presente decreto.
(Decreto 1660 de 2003, artículo 18).