Prospecto de portafolio. Las sociedades administradoras deberán implementar la figura del prospecto para la comercialización de los Fondos Voluntarios de Pensión bajo su administración. El prospecto deberá darse a conocer previamente a la vinculación de los partícipes, dejando constancia del recibo de la copia del mismo y la aceptación y entendimiento de la información allí consignada; lo cual podrá realizarse también por medio electrónico, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de recibo de la información, aceptación y entendimiento en los términos que establezca el reglamento. El prospecto deberá estar escrito con un lenguaje claro y de fácil entendimiento, guardar concordancia con la información del reglamento y no contener afirmaciones que puedan inducir a error a los clientes. Además, debe contener en un mensaje claro y visible, el ofrecimiento de la sociedad administradora de entregar el reglamento cuando el cliente lo solicite, si considera que requiere una mayor información. El prospecto de cada portafolio deberá contener como mínimo
Información general del portafolio.
Descripción general de las opciones de planes al que puede acceder el cliente según el tipo de portafolio.
Descripción general de las alternativas de inversión a las que pertenece el respectivo portafolio.
Política de inversión del portafolio, indicando el tipo de portafolio y una descripción de su perfil de riesgo.
Información económica del portafolio, donde se incluya la forma, valor y cálculo de la remuneración a pagar a la sociedad administradora, e información sobre los demás gastos que puedan afectar la rentabilidad del portafolio, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.42.1.5.1 y en el artículo 2.42.1.5.2 del presente decreto.
Información operativa del Fondo, incluyendo la indicación de los contratos de uso de red de oficinas y de corresponsalía local que haya suscrito la sociedad administradora, vigentes al momento de la expedición del prospecto.
Medios de reporte d información a los partícipes y al público en general.
Identificación de la entidad que actúa como custodio de valores.
Los demás aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá solicitar en cualquier momento los ajustes necesarios en el prospecto para informar adecuadamente a los partícipes.