°. El personal, sueldos y gastos de alimentación del guardacostas 20 de Julio serán los que a continuación se expresan: Un Capitán, con cuarenta pesos oro ($40) mensuales de sueldo y sesenta centavos ($0-60) diarios para alimentación; Un Contramaestre, con veinticinco pesos ($25) mensuales de sueldo y cuarenta centavos ($0-40) diarios para alimentación; Cuatro Marineros, cada uno á diez y seis pesos ($16) mensuales de sueldo y veinticinco centavos ($0-25) diarios para alimentación; Un Cocinero, con diez pesos ($10) mensuales de sueldo y veinticinco centavos ($0-25) diarios para alimentación.
Artículo 9
El Personal, Sueldos Y Gastos De Alimentación Del Guardacostas 20 De Julio Serán Los Que A Continuación Se Expresan: Un Capitán, Con Cuarenta Pesos Oro ($40) Mensuales De Sueldo Y Sesenta Centavos ($0-60) Diarios Para Alimentación; Un Contramaestre, Con Veinticinco Pesos ($25) Mensuales De Sueldo Y Cuarenta Centavos ($0-40) Diarios Para Alimentación; Cuatro Marineros, Cada Uno Á Diez Y Seis Pesos ($16) Mensuales De Sueldo Y Veinticinco Centavos ($0-25) Diarios Para Alimentación; Un Cocinero, Con Diez Pesos ($10) Mensuales De Sueldo Y Veinticinco Centavos ($0-25) Diarios Para Alimentación
Decreto 476 de 1909 · Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con los Resguardos de la Aduana de Riohacha
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.