Micelio

Artículo 9

El Personal, Sueldos Y Gastos De Alimentación Del Guardacostas 20 De Julio Serán Los Que A Continuación Se Expresan: Un Capitán, Con Cuarenta Pesos Oro ($40) Mensuales De Sueldo Y Sesenta Centavos ($0-60) Diarios Para Alimentación; Un Contramaestre, Con Veinticinco Pesos ($25) Mensuales De Sueldo Y Cuarenta Centavos ($0-40) Diarios Para Alimentación; Cuatro Marineros, Cada Uno Á Diez Y Seis Pesos ($16) Mensuales De Sueldo Y Veinticinco Centavos ($0-25) Diarios Para Alimentación; Un Cocinero, Con Diez Pesos ($10) Mensuales De Sueldo Y Veinticinco Centavos ($0-25) Diarios Para Alimentación

Decreto 476 de 1909 · Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con los Resguardos de la Aduana de Riohacha

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El personal, sueldos y gastos de alimentación del guardacostas 20 de Julio serán los que a continuación se expresan: Un Capitán, con cuarenta pesos oro ($40) mensuales de sueldo y sesenta centavos ($0-60) diarios para alimentación; Un Contramaestre, con veinticinco pesos ($25) mensuales de sueldo y cuarenta centavos ($0-40) diarios para alimentación; Cuatro Marineros, cada uno á diez y seis pesos ($16) mensuales de sueldo y veinticinco centavos ($0-25) diarios para alimentación; Un Cocinero, con diez pesos ($10) mensuales de sueldo y veinticinco centavos ($0-25) diarios para alimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 476 de 1909