Micelio

Artículo 21

Decreto 809 de 1994 · Por el cual se distan disposiciones relacionadas con la Aplicación de medidas de salvaguardia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificación y proceso de consultas. Una vez producida una recomendación afirmativa del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior para la aplicación de salvaguardia definitivas según lo previsto en el artículo decimotercero del presente Decreto, se procederá a efectuar la notificación correspondiente a los órganos del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, GATT, y a realizar las consultas previstas en dicho acuerdo, con los países que puedan resultar afectados. Cuando se trate de una salvaguardia provisional, la notificación y el proceso de consultas podrán realizarse inmediatamente después de impuesta la medida.

Parágrafo

No habrá lugar al procedimiento previsto en el presente artículo cuando la medida adoptada sea un gravamen arancelario que afecte a un producto respecto del cual el país no haya otorgado concesiones a nivel multilateral, ni cuando el gravamen impuesto sea inferior a dichas concesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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