Notificación y proceso de consultas. Una vez producida una recomendación afirmativa del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior para la aplicación de salvaguardia definitivas según lo previsto en el artículo decimotercero del presente Decreto, se procederá a efectuar la notificación correspondiente a los órganos del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, GATT, y a realizar las consultas previstas en dicho acuerdo, con los países que puedan resultar afectados. Cuando se trate de una salvaguardia provisional, la notificación y el proceso de consultas podrán realizarse inmediatamente después de impuesta la medida.
No habrá lugar al procedimiento previsto en el presente artículo cuando la medida adoptada sea un gravamen arancelario que afecte a un producto respecto del cual el país no haya otorgado concesiones a nivel multilateral, ni cuando el gravamen impuesto sea inferior a dichas concesiones.