Artículo segundo. El Comité Nacional de Lucha contra la Diabetes estará constituido de la siguiente manera
El Jefe de la Sección de Control de Enfermedades Crónicas y Accidentes de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, quien lo presidirá;
El Director Científico de la Asociación Colombiana de Diabetes;
El Presidente del Comité Científico de la Asociación Colombiana de Diabetes;
Un representante de la Universidad Nacional de Colombia;
Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina;
Un representante de la Sociedad Colombiana de Endocrinología.