Micelio

Artículo 2

Decreto 1752 de 1967 · Por el cual se organiza la lucha contra la diabetes en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Comité Nacional de Lucha contra la Diabetes estará constituido de la siguiente manera

a)

El Jefe de la Sección de Control de Enfermedades Crónicas y Accidentes de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, quien lo presidirá;

b)

El Director Científico de la Asociación Colombiana de Diabetes;

c)

El Presidente del Comité Científico de la Asociación Colombiana de Diabetes;

d)

Un representante de la Universidad Nacional de Colombia;

e)

Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina;

f)

Un representante de la Sociedad Colombiana de Endocrinología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1752 de 1967