De acuerdo con el Artículo 13 de esta Ley los Departamentos que hayan implantado en sus territorios las restricciones consagradas por la Ley 12 de 1923 , gozaran de la indemnización que les concede el Artículo 17 de la misma Ley 12.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.