ARTICULO 18 .
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;
El Comandante de la Armada Nacional o su delegado;
El Segundo Comandante y Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional;
El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional;
El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares;
El Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional.