Micelio

Artículo 1

Decreto 578 de 2002 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas otorgado por el Inurbe.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Objeto . El Gobierno Nacional, a través del Inurbe, podrá destinar hasta un cinco por ciento (5%) de los cupos departamentales establecidos por el Ministerio de Desarrollo Económico correspondiente al setenta por ciento (70%) de los recursos del subsidio familiar de vivienda para zonas urbanas, para atender la demanda de subsidios de vivienda de los hogares de los soldados regulares y profesionales de las Fuerzas Militares y del personal de la Policía Nacional, pensionados por causa de discapacidad ocasionada por razones del servicio, que no tengan posibilidad legal de acceder a subsidio alguno por parte del Estado para adquirir vivienda.

Parágrafo 1

El Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General de la Policía Nacional, remitirán al Inurbe la certificación con la lista de los soldados regulares, profesionales y del personal de la Policía Nacional, pensionados por causa de discapacidad ocasionada por razones del servicio, con el fin de aceptarlo en el registro de postulantes, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en los artículos 6º y 7º del Decreto 2620 de 2000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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