Micelio

Artículo 23

Decreto 229 de 1995 · por el cual se reglamenta el Servicio Postal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cánones del servicio de correos. Los concesionarios del servicio de correos pagarán al Fondo de Comunicaciones por concepto del canon de la concesión, las siguientes sumas

a)

Por concepto del otorgamiento de la licencia, la suma que corresponda de acuerdo con la propuesta económica presentada en sus ofertas, con base en las condiciones que establezca en los pliegos el Ministerio de Comunicaciones para la licitación;

b)

Por concepto de uso de las licencias, una suma equivalente al 4% de sus ingresos brutos de explotación de acuerdo con el

Parágrafo 2

del artículo 15 del presente Decreto. La cual debe ser pagada en forma trimestral.

Parágrafo

El anterior canon por concepto de uso de las licencias también debe ser pagado por la Administración Postal Nacional, Adpostal, cuando se otorgue concesión de este servicio a otro operador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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