Cánones del servicio de correos. Los concesionarios del servicio de correos pagarán al Fondo de Comunicaciones por concepto del canon de la concesión, las siguientes sumas
Por concepto del otorgamiento de la licencia, la suma que corresponda de acuerdo con la propuesta económica presentada en sus ofertas, con base en las condiciones que establezca en los pliegos el Ministerio de Comunicaciones para la licitación;
Por concepto de uso de las licencias, una suma equivalente al 4% de sus ingresos brutos de explotación de acuerdo con el
del artículo 15 del presente Decreto. La cual debe ser pagada en forma trimestral.
El anterior canon por concepto de uso de las licencias también debe ser pagado por la Administración Postal Nacional, Adpostal, cuando se otorgue concesión de este servicio a otro operador.