Micelio

Artículo 472

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Limitación del recurso. La Corte no podrá tener en cuenta causales de casación distintas de aquellas que han sido expresamente alegadas por las partes. Pero tratándose de la causal prevista en el numeral 4 del artículo anterior, la Corte podrá declararla de oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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