Juntas de Títulos Académicos. Los comandos a que se refiere el artículo anterior, contarán con las siguientes Juntas de Títulos Académicos Militares, como organismos asesores para el otorgamiento de títulos a Profesores Militares: a) A nivel Comando General de las Fuerzas Militares
Jefe de Estado Mayor Conjunto.
Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza a que pertenece el solicitante.
Jefe del Departamento 3 del Estado Mayor Conjunto.
Jefe de la Sección de Instrucción del Departamento 3 del Estado Mayor Conjunto, quien actuará como Secretario. b) A nivel Comandos de Fuerza: 1. Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza. 2. Jefe de los Departamentos 1 y 3 del Estado Mayor de la respectiva Fuerza. 3. Jefe de la Sección de Instrucción del Departamento 3 del Estado Mayor de la Fuerza, quien actuará como Secretario.