Micelio

Artículo 135

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Juntas de Títulos Académicos. Los comandos a que se refiere el artículo anterior, contarán con las siguientes Juntas de Títulos Académicos Militares, como organismos asesores para el otorgamiento de títulos a Profesores Militares: a) A nivel Comando General de las Fuerzas Militares

1.

Jefe de Estado Mayor Conjunto.

2.

Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza a que pertenece el solicitante.

3.

Jefe del Departamento 3 del Estado Mayor Conjunto.

4.

Jefe de la Sección de Instrucción del Departamento 3 del Estado Mayor Conjunto, quien actuará como Secretario. b) A nivel Comandos de Fuerza: 1. Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza. 2. Jefe de los Departamentos 1 y 3 del Estado Mayor de la respectiva Fuerza. 3. Jefe de la Sección de Instrucción del Departamento 3 del Estado Mayor de la Fuerza, quien actuará como Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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