Micelio

Artículo 7

Los Beneficiarios Del Servicio De Aguas Quedan Obligados A Obedecer Las Órdenes Que Les Imparta La Oficina De Administración De La Obra, En Lo Que Se Refiere A Limpieza De Los Canales, Forma De Subjetivación De Las Aguas, Sistemas De Control, Y En Todo Lo Relacionado Con La Supervigilancia De Los Riegos

Decreto 1989 de 1941 · Por el cual se reglamenta la distribución de las aguas correspondientes a la irrigación de los ejidos del Municipio de Mariquita

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los beneficiarios del servicio de aguas quedan obligados a obedecer las órdenes que les imparta la Oficina de Administración de la Obra, en lo que se refiere a limpieza de los canales, forma de subjetivación de las aguas, sistemas de control, y en todo lo relacionado con la supervigilancia de los riegos. Igualmente estarán obligados los beneficiarios a no alterar las bocatomas que regulen la entrada de las aguas a sus respectivas parcelas, ni a ejecutar obra alguna que tienda a obtener una mayor cantidad de agua de la que se le ha asignado previamente, salvo que se obre con la autorización y bajo la dirección de la misma Oficina.

Parágrafo

El Administrador de la Obra podrá ordenar que se remuevan los embarazos que obstruyan o alteren el curso de las aguas, como también que se restituyan los hechos a su estado anterior, cuando sobrevengan modificaciones no autorizadas por él. El Alcalde Municipal de Mariquita estará en la obligación de hacer cumplir las órdenes que imparta el Administrador de la Obra, con base en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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