Exoneración de requisitos. Los titulares del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia, que hayan presentado la solicitud de nacionalidad y que cumplan con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.10 del presente decreto, estarán exonerados de los siguientes requisitos contenidos en la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005:
Término del domicilio previsto en el artículo 5º de la citada Ley.
Acreditación de conocimientos básicos de la Constitución Política de Colombia y conocimientos generales de historia patria y geografía de Colombia.
Acreditación de profesión, actividad u oficio que ejerce en Colombia con certificación expedida por autoridad competente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A