Micelio

Artículo 318

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 318. Las embarcaciones denominadas comunmente menores que entren a los puertos habilitados, o que salgan de ellos, i las que trafiquen entre puertos no habilitados, estarán sujetas al exámen de las autoridades, funcionarios o empleados nacionales en los términos que disponga el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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