Art. 318. Las embarcaciones denominadas comunmente menores que entren a los puertos habilitados, o que salgan de ellos, i las que trafiquen entre puertos no habilitados, estarán sujetas al exámen de las autoridades, funcionarios o empleados nacionales en los términos que disponga el Poder Ejecutivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.