Micelio

Artículo 20

En Les Programas De Carácter Informativo Se Garantizará El Derecho A Rectificar, Transmitiendo, Gratuitamente Y Sin Comentarios, Las Aclaraciones De Las Personas Afectadas Por Informaciones Injuriosas, Calumniosas O Inexactas

Decreto 2228 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4, 30, 202, 204, 206, 208, 251, 268 y 284 del Decreto-ley 222 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En les programas de carácter informativo se garantizará el derecho a rectificar, transmitiendo, gratuitamente y sin comentarios, las aclaraciones de las personas afectadas por informaciones injuriosas, calumniosas o inexactas. Las rectificaciones o aclaraciones deberán efectuarse en el programa siguiente al recibo de la solicitud del interesado, a la misma hora que se realizó la transmisión que se desea rectificar y no exoneran al director del programa de las sanciones a que haya lugar. Esto, sin perjuicio de que, de conformidad con los artículos 202 y 208 del Decreto-ley 222 de 1983, se declare caducado el contrato, y de las acciones penales procedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2228 de 1983