En les programas de carácter informativo se garantizará el derecho a rectificar, transmitiendo, gratuitamente y sin comentarios, las aclaraciones de las personas afectadas por informaciones injuriosas, calumniosas o inexactas. Las rectificaciones o aclaraciones deberán efectuarse en el programa siguiente al recibo de la solicitud del interesado, a la misma hora que se realizó la transmisión que se desea rectificar y no exoneran al director del programa de las sanciones a que haya lugar. Esto, sin perjuicio de que, de conformidad con los artículos 202 y 208 del Decreto-ley 222 de 1983, se declare caducado el contrato, y de las acciones penales procedentes.
Decreto 2228 de 1983 →Vigente
Artículo 20
En Les Programas De Carácter Informativo Se Garantizará El Derecho A Rectificar, Transmitiendo, Gratuitamente Y Sin Comentarios, Las Aclaraciones De Las Personas Afectadas Por Informaciones Injuriosas, Calumniosas O Inexactas
Decreto 2228 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4, 30, 202, 204, 206, 208, 251, 268 y 284 del Decreto-ley 222 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.