ARTICULO 127 . ACTIVOS NO LIQUIDADOS.- Todos los activos, derechos y obligaciones, que aún estuvieren a cargo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales al concluir el proceso de liquidación o, a más tardar, tres (3) años después de la entrada en vigencia del presente decreto, pasarán por virtud del mismo al patrimonio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER-. Los archivos, documentos, bibliotecas, muebles y equipos de oficina del Fondo Nacional de Caminos Vecinales pasarán al Instituto Nacional de Vías.
Decreto 2171 de 1992 →Vigente
Artículo 127
Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.