Prelación y garantías especiales para los hijos de los educadores. Los hijos de los docentes al servicio del Estado tendrán prelación par el ingreso a planteles oficiales o semioficiales exonerados del pago de matrículas y pensiones, siempre y cuando cumplan los demás requisitos exigidos por los respectivos establecimientos educativos. También tendrá prioridad para la obtención de préstamos y créditos por parte del Instituto Colombianote Crédito Educativo y Estudios profesionales en las distintas modalidades de educación. De iguales derechos gozarán los hijos de los docentes pensionados por el Estado por sus servicios a la educación oficial.
Decreto 2277 de 1979 →Vigente
Artículo 40
Prelación Y Garantías Especiales Para Los Hijos De Los Educadores
Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.