Micelio

Artículo 40

Prelación Y Garantías Especiales Para Los Hijos De Los Educadores

Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prelación y garantías especiales para los hijos de los educadores. Los hijos de los docentes al servicio del Estado tendrán prelación par el ingreso a planteles oficiales o semioficiales exonerados del pago de matrículas y pensiones, siempre y cuando cumplan los demás requisitos exigidos por los respectivos establecimientos educativos. También tendrá prioridad para la obtención de préstamos y créditos por parte del Instituto Colombianote Crédito Educativo y Estudios profesionales en las distintas modalidades de educación. De iguales derechos gozarán los hijos de los docentes pensionados por el Estado por sus servicios a la educación oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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