Micelio

Artículo 240

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para la apreciación del dictamen. Para apreciar el dictamen y determinar su mérito probatorio, el Juez tendrá, en cuenta los principales de la crítica racional de las pruebas y especialmente, la competencia científica, técnicas o artística del perito o peritos, la seriedad y honestidad del perito como hombre de ciencia, el tipo y número de investigaciones y análisis llevados a cabo y la calidad de los medios técnicos empleados, el grado de desarrollo alcanzado por la respectiva ciencia, técnica o arte y la forma de exposición del dictamen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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