Micelio

Artículo 12

Solamente Las Empresas De Transporte Automotor, Autorizadas Por El Instituto Nacional Del Transporte Para La Prestación Del Servicio Público De Carga, Expedirán Los Documentos Requeridos Para El Acarreo De Cosas, Con La Excepción Prevista En El Parágrafo Único Del Artículo 10 De Este Estatuto

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solamente las empresas de transporte automotor, autorizadas por el Instituto Nacional del Transporte para la prestación del servicio público de carga, expedirán los documentos requeridos para el acarreo de cosas, con la excepción prevista en el

Parágrafo único

del artículo 10 de este Estatuto. El Instituto Nacional del Transporte procederá a reglamentar los términos en que se expedirá el formato y su contenido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2330 de 1986