Micelio

Artículo 7

Decreto 272 de 1957 · Por el cual se autoriza la organización de la Empresa Colombiana de Turismo, S. A

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Las acciones del Gobierno Nacional en la Empresa Colombiana de Turismo, S.A., se denominarán de la clase "A", y tales acciones no devengarán un dividendo superior al tres por ciento (3%) anual. Las demás acciones se denominaran de clase "B", y sus dividendos no tendrán limitación alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 272 de 1957