Artículo único. El miembro del comercio de la capital de la República, que hace parte del Jurado de Aduanas devengará por cada pasión a que concurra cinco pesos, que le serán cubiertos al fin de cada mes, y en vista del comprobante de las sesiones a que asistió. Comuníquese y publíquese.
Decreto 229 de 1914 →Vigente
Artículo 1
Decreto 229 de 1914 · Por el cual se asigna honorarios al comerciante miembro del Jurado de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.