Micelio

Artículo 16

Las Comisiones De Servicio Se Conferirán Mediante Resolución En La Cual Se Expresará El Término De Su Duración, Que No Podrá Exceder De Veinte (20) Días: Parágrafo

Decreto 1280 de 1984 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 001 de 26 de marzo de 1984, expedido por el Consejo Comisarial del Vaupés

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16.° Las comisiones de servicio se conferirán mediante resolución en la cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días:

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1280 de 1984