Artículo noveno. No podrán ser delegados a congresos sindicales sino los miembros activos de las organizaciones sindicales, esto es, aquellos que habiendo sido admitidos e inscritos debidamente, de acuerdo con los estatutos de la entidad a que pertenecen, ejerzan permanentemente la actividad, oficio o profesión característico de la asociación y estén al día en el pago de sus cuotas sindicales.
Decreto 2655 de 1954 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2655 de 1954 · Por el cual se reglamenta la reunión de congresos y asambleas federales sindicales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.