Artículo tercero. Los auxilios de que trata el artículo primero de este Decreto serán invertidos y distribuidos por juntas especiales constituidas en la siguiente forma: para cada uno de ellos
Para el auxilio concedido al Municipio de Manizales, en el Departamento de Caldas, una junta especial constituida por el Alcalde, el Presidente del Consejo, el Promotor de Acción Comunal, él Personero y Tesorero Municipales;
Para el auxilio concedido al Corregimiento de Dibulla, Municipio de Riohacha, en el Departamento de La Guajira, una junta especial constituida por el Prefecto Apostólico de Riohacha, el Secretario de Obras Públicas del Departamento, el Jefe de la Comisión de Asuntos Indígenas de Uribia, el Corregidor de Dibulla y el Tesorero Municipal de Riohacha;
Para el auxilio concedido al Municipio de Neiva, en el Departamento del Huila, una junta especial constituida, por el Alcalde, el Presidente del Concejo, el Promotor de Acción Comunal, el Personero y Tesorero Municipales;
Para el auxilio concedido al Municipio de Valledupar, en el Departamento del Magdalena, una junta especial constituida por el Alcalde, el Obispo de la Diócesis de Valledupar, el Presidente del Concejo, el Personero y Tesorero Municipales; e) 1° Para el auxilio concedido al Municipio de Ortega, en el Departamento del Tolima, una junta especial constituida por el Alcalde, el cura Párroco, el Presidente del Concejo, el Personero y Tesorero Municipales; 2° Para el auxilio concedido al Municipio de Natagaima, en el Departamento del Tolima, una junta especial constituida por él Alcalde, el cura Párroco, el Presidente del Concejo, el Personero y Tesorero Municipales; f) Para el auxilio concedido al Municipio de Versalles, en el Departamento; del Valle del Cauca, una junta especial constituida por el Alcalde, el cura Párroco, el Presidente del Concejo, el Personero y Tesorero Municipales.