Art. 15 o El Ministerio de Relaciones Exteriores cuidara de que las Legaciones de Colombia tengan entre si comunicaciones frecuentes, a fin de que el Cuerpo Diplomático nacional constituya un verdadero organismo que, con concierto y unidad, bajo la dirección suprema del Gobierno, trabaje activamente a favor de los intereses comerciales y políticos de la República. También cuidara el Ministro de Relaciones Exteriores de que las Legaciones permanentes de Colombia estén provistas de todo lo indispensable en las oficinas de esa clase, para el buen desempeño de las importantes funciones atribuidas á los Ministros públicos de la Nación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Anales Diplomáticos y Consulares.
Decreto 1039 de 1901 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1039 de 1901 · Por el cual se reglamenta el servicio diplomático de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.