Art. 12.° Los Gobernadores de las provincias en que residieren los tribunales, informarán al Despacho de Gobierno sobre las sumas que calculen necesarias para los gastos de escritorio i alquiler de local, siempre que este último deba hacerse de las rentas, con cuyos informes se hará la competente distribucion.
Decreto 185112151 de 1851 →Vigente
Artículo 12
Decreto 185112151 de 1851 · Distribuyendo entre las provincias los gastos de personal de los Tribunales de distrito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.