Art. 66. Si una ó más personas opusieren resistencia ó trataren de estorbar las diligencias que se practiquen con el fin de aprehender un contrabando, sufrirán un arresto de veinte á treinta días, y una multa de cinco á diez pesos oro, que impondrá el respectivo funcionario de instrucción, sin perjuicio de las demás penas que señale el Código Penal.
Decreto 339 de 1905 →Vigente
Artículo 66
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.