Artículo veintiséis. Son funciones del Gerente del Fondo, las siguientes: a). Representar judicial y extrajudicialmente al Fondo para el transporte en el Distrito Especial de Bogotá. b). Presentar a la Junta Administradora los programas relacionados con el funcionamiento del Fondo. c). Elaborar el proyecto de los presupuestos anual y mensual de ingresos y egresos del Fondo, que serán sometidos a la aprobación de la Junta Administradora. d). Sancionar, de acuerdo con los artículos 15 y 34 del presente Decreto, a los patronos y a los empresarios de transporte que violen las disposiciones legales. e). Nombrar el personal subalterno que autorice la Junta Administradora. f). Celebrar contratos hasta por la suma de $3.000.00. g). Las demás funciones que le señale la Junta Administradora.
Decreto 1258 de 1959 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1258 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.