Art. 46. Abierta la audiencia, que será pública, el Secretario leerá el escrito de acusación y la publicación denunciada. El Juez dará luego la palabra, sucesivamente, á cada una de las partes, hasta por dos veces, comenzando por el acusador. Si el acusado renunciare al liso de la palabra la primera vez; ó si hiciere uso de ella, pero sin entrar en el fondo, de manera que el acusador no tenga asunto sobre qué replicar, el Juez concederá al acusador el uso de la palabra por tercera vez. Lo dispuesto en este inciso no tiene lugar si el acusador ha renunciado también al uso de la palabra.
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 46
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.