Micelio

Artículo 8

Ley 100 de 1944 · Sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos del arrendatario, aparcero, etc., derivados de los contratos a que se refiere el artículo 1° no podrán ser cedidos entre vivos sino con la aquiescencia, que debe constar por escrito, del arrendador o dueño de las tierras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1944