Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1366 de 1977 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos contemplados en el artículo 47 del Decreto-Ley 444 de 1967, los artículos extranjeros que pueden expender los Depósitos Francos, en los puertos marítimos y aeropuertos, a los viajeros al exterior, para ser entregados dentro de la respectiva nave o aeronave en el momento de su salida del país son: Licores y bebidas alcohólicas, Perfumes y cosméticos Cigarrillos, cigarros y picadura de tabaco Cámaras fotográficas (únicamente portátiles). Binóculos. Proyectores (hasta de 8 milímetros). Filmadoras (hasta de 8 milímetros), Radioreceptores (únicamente portátiles) Televisores (hasta de doce pulgadas). Anteojos para el sol. Encendedores de gas, gasolina y eléctricas. Relojes de pulso y de bolsillo. Artículos deportivos. Barajas. Figuras de marfil y porcelana, Lapiceros, bolígrafos, y estilógrafos. Calculadoras de bolsillo. Corbatas y pañuelos. Pipas. Artículos de cuero. Artículos de joyería. Equipos de sonido (únicamente portátiles).

Parágrafo

Se consideran "portátiles" los artículos que pueden funcionar autónomamente por medio de baterías, o corriente y baterías, y en general aquellos artículos de un peso y volumen que permiten ser transportados dentro del interior de la nave o aeronave en el sitio destinado al pasajero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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