Artículo único. El gasto que ocasionen los viáticos decretados a favor del Inspector Residencial en Bolívar, en el Presente año, se tomarán del capítulo 45, artículo 455 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1803, de 26 de octubre de 1926. Comuníquese y publíquese.
Decreto 32 de 1927 →Vigente
Artículo 455
De La Ley De Apropiaciones De La Presente Vigencia
Decreto 32 de 1927 · Por el cual se reforma el Decreto 1802 de 1926
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.