Articulo 2º Delégase al Gobernador del citado Departamento la facultad de ordenar los trabajos de reparación que deban ejecutarse en tales habitaciones; pero si la Junta estimare más conveniente pagar a los damnificados una suma fija, en proporción con los daños que hayan sufrido y con la partida de que se dispone para repartir entre dichos damnificados, la Junta podrá señalar las partidas que deban entregarse.
Artículo 2
Delégase Al Gobernador Del Citado Departamento La Facultad De Ordenar Los Trabajos De Reparación Que Deban Ejecutarse En Tales Habitaciones; Pero Si La Junta Estimare Más Conveniente Pagar A Los Damnificados Una Suma Fija, En Proporción Con Los Daños Que Hayan Sufrido Y Con La Partida De Que Se Dispone Para Repartir Entre Dichos Damnificados, La Junta Podrá Señalar Las Partidas Que Deban Entregarse
Decreto 1945 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1935, que dispone la reconstrucción de algunos edificios de particulares pobres en el Departamento del Magdalena, abre un crédito adicional y da unas autorizaciones al Gobierno
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.