Micelio

Artículo 101

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 5 del Decreto Ley 1791 de 2000, modificado por el artículo 2 de la Ley 1792 de 2016, el cual quedará así:

ARTÍCULO 5. JERARQUÍA. La jerarquía de los Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, para efectos administrativos, operacionales, de mando, régimen disciplinario, justicia penal militar y policial, además que para todos los derechos y obligaciones consagrados en el régimen especial de carrera de la Policía Nacional, comprende los siguientes grados:

1.

Oficiales

a)

Oficiales Generales

1.

General

2.

Mayor General

3.

Brigadier General

b)

Oficiales Superiores

1.

Coronel

2.

Teniente Coronel

3.

Mayor

c)

Oficiales Subalternos

1.

Capitán

2.

Teniente

3.

Subteniente

2.

Nivel Ejecutivo

a)

Comisario

b)

Subcomisario

c)

Intendente Jefe

d)

Intendente

e)

Subintendente

f)

Patrullero

3.

Suboficiales

a)

Sargento Mayor

b)

Sargento Primero

c)

Sargento Viceprimero

d)

Sargento Segundo

e)

Cabo Primero

f)

Cabo Segundo

4.

Agentes

a)

Agentes del Cuerpo Profesional

b)

Agentes del Cuerpo Profesional Especial

5.

Patrulleros de Policía

a)

Patrullero de Policía

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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