Prima de Bucería. Además de los requisitos establecidos en el artículo 88 del Decreto 1211 de 1990, para el pago de la Prima de Bucería a los Oficiales y Suboficiales de la Armada, el tiempo de buceo deberá certificarse por el Comandante que lo ordenó o autorizó, mediante cuadro o planilla explicativa que debe rendirse mensualmente al Comando de la respectiva Fuerza.
(Decreto 989 de 1992 artículo 66)