Micelio

Artículo 25

De La Inscripción Única

Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la inscripción única. La afiliación al régimen de los seguros sociales obligatorios se hará, mediante inscripción única, que será válida para exigir todas las prestaciones y servicios. Los empleadores tendrán obligación de inscribir a sus trabajadores en forma simultánea con su vinculación laboral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1650 de 1977