De la inscripción única. La afiliación al régimen de los seguros sociales obligatorios se hará, mediante inscripción única, que será válida para exigir todas las prestaciones y servicios. Los empleadores tendrán obligación de inscribir a sus trabajadores en forma simultánea con su vinculación laboral.
Decreto 1650 de 1977 →Vigente
Artículo 25
De La Inscripción Única
Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.