Micelio

Artículo 40

Las Personas Que Tengan La Calidad De Directivos Y Los Afiliados Activos De Las Organizaciones Gremiales De Artesanos Legalmente Constituidos, Deben Acreditar Su Inscripción En Una De Las Categorías Indicadas En Este Decreto, Y Ésta Siempre Deberá Efectuarse Previa Al Registro De La Organización Gremial De Artesanos Respectivo

Decreto 258 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1984 y se organiza el Registro de Artesanos y de Organizaciones Gremiales de Artesanos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que tengan la calidad de directivos y los afiliados activos de las organizaciones gremiales de artesanos legalmente constituidos, deben acreditar su inscripción en una de las categorías indicadas en este Decreto, y ésta siempre deberá efectuarse previa al registro de la organización gremial de artesanos respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 258 de 1987