Micelio

Artículo 146

Contenido De La Declaración Aduanera

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de la declaración aduanera. La declaración aduanera contendrá la información necesaria para la identificación de las mercancías, para la aplicación del régimen aduanero, la elaboración de las estadísticas, y para la determinación de los derechos e impuestos y sanciones cuando haya lugar a ello, en los términos y condiciones que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la identificación de las mercancías deberán incorporarse todos los elementos que constituyen una descripción mínima, cuando una norma así lo exija. En ningún caso se podrá exigir descripción adicional no prevista en dicha norma, y de presentarse errores u omisiones en la declaración aduanera de importación sobre elementos descriptivos no exigibles, estos no producirán efecto legal alguno.

Parágrafo

La importación y exportación de mercancías consistentes en material de guerra o reservado, de conformidad con lo previsto en las normas vigentes, que realicen las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y sus Entidades Descentralizadas, se someterán a lo previsto en el presente Decreto, salvo en lo relativo a la obligación de describir las mercancías en la Declaración Aduanera, la cual se entenderá cumplida indicando que se trata de material de guerra o reservado. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de control de la autoridad aduanera.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 146. Contenido de la declaración aduanera. La declaración aduanera contendrá la información necesaria para la identificación de las mercancías, para la aplicación del régimen aduanero, la elaboración de las estadísticas, y para la determinación de los derechos e impuestos y sanciones cuando haya lugar a ello, en los términos y condiciones que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la identificación de las mercancías deberán incorporarse todos los elementos que constituyen una descripción mínima, cuando una norma así lo exija. En ningún caso se podrá exigir descripción adicional no prevista en dicha norma, y de presentarse errores u omisiones en la declaración aduanera de importación sobre elementos descriptivos no exigibles, estos no producirán efecto legal alguno.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 2016