Contenido de la declaración aduanera. La declaración aduanera contendrá la información necesaria para la identificación de las mercancías, para la aplicación del régimen aduanero, la elaboración de las estadísticas, y para la determinación de los derechos e impuestos y sanciones cuando haya lugar a ello, en los términos y condiciones que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En la identificación de las mercancías deberán incorporarse todos los elementos que constituyen una descripción mínima, cuando una norma así lo exija. En ningún caso se podrá exigir descripción adicional no prevista en dicha norma, y de presentarse errores u omisiones en la declaración aduanera de importación sobre elementos descriptivos no exigibles, estos no producirán efecto legal alguno.
La importación y exportación de mercancías consistentes en material de guerra o reservado, de conformidad con lo previsto en las normas vigentes, que realicen las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y sus Entidades Descentralizadas, se someterán a lo previsto en el presente Decreto, salvo en lo relativo a la obligación de describir las mercancías en la Declaración Aduanera, la cual se entenderá cumplida indicando que se trata de material de guerra o reservado. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de control de la autoridad aduanera.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 146. Contenido de la declaración aduanera. La declaración aduanera contendrá la información necesaria para la identificación de las mercancías, para la aplicación del régimen aduanero, la elaboración de las estadísticas, y para la determinación de los derechos e impuestos y sanciones cuando haya lugar a ello, en los términos y condiciones que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En la identificación de las mercancías deberán incorporarse todos los elementos que constituyen una descripción mínima, cuando una norma así lo exija. En ningún caso se podrá exigir descripción adicional no prevista en dicha norma, y de presentarse errores u omisiones en la declaración aduanera de importación sobre elementos descriptivos no exigibles, estos no producirán efecto legal alguno.
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