Nombramiento en periodo de prueba. Una vez publicada la lista de elegibles, la entidad nominadora expedirá los actos administrativos de nombramiento en período de prueba, al término del cual será evaluado su desempeño y serán examinadas sus competencias específicas en los términos del artículo 31 del Decreto 1278 de 2002.
Si un aspirante nombrado con base en la lista de elegibles no se presenta para su posesión dentro de los 30 días siguientes a la notificación de su nombramiento, la entidad territorial nombrará y posesionará a quien le sigue en la lista de elegibles.