El Artículo 117 de la Constitución Nacional quedará así:
Si por cualquier motivo el Presidente no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia, o en defecto de ésta, ante dos testigos.
Acto_legislativo 1 de 1968 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1968, 11/12/1968, POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Artículo 117 de la Constitución Nacional quedará así:
Si por cualquier motivo el Presidente no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia, o en defecto de ésta, ante dos testigos.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.