Autorízase al Ejecutivo Nacional para que por administración directa o por medio de contratos que celebre con una o varias personas naturales o jurídicas de reconocida competencia técnica y de capacidad financiera comprobada, proceda a la reconstrucción y ampliación de la ciudad y puerto de Buenaventura en tal forma que se satisfagan las exigencias de la higiene, del comercio terrestre y marítimo, de la estética y de los servicios públicos.
° Las obras de reconstrucción y ampliación a que se refiere el presente artículo comprenden la dotación y distribución de agua potable en cantidad suficiente, el servicio de drenaje y alcantarillado, la desecación de pantanos, la pavimentación, los parques, plazas y avenidas, las escuelas, matadero, aduana y demás edificios públicos que la ciudad requiera.
° A la mayor brevedad el Gobierno hará elaborar, o adoptará de entre los existentes, el plano de distribución de la ciudad futura, el cual comprenderá toda la isla de Cascajal, los lotes de terreno rescatados o que se rescaten del mar, y los demás que se estimen convenientes para el buen desarrollo de lo que por el presente artículo se dispone.
° Las obras que se construyan y los equipos correspondientes deben ceñirse a los estudios y presupuestos detallados que previamente sean aprobados por el Gobierno Nacional.