Micelio

Artículo 1

Ley 63 de 1931 · Por la cual se dictan medidas para la reconstrucción del puerto de Buenaventura y se provee a otras necesidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Ejecutivo Nacional para que por administración directa o por medio de contratos que celebre con una o varias personas naturales o jurídicas de reconocida competencia técnica y de capacidad financiera comprobada, proceda a la reconstrucción y ampliación de la ciudad y puerto de Buenaventura en tal forma que se satisfagan las exigencias de la higiene, del comercio terrestre y marítimo, de la estética y de los servicios públicos.

Parágrafo 1

° Las obras de reconstrucción y ampliación a que se refiere el presente artículo comprenden la dotación y distribución de agua potable en cantidad suficiente, el servicio de drenaje y alcantarillado, la desecación de pantanos, la pavimentación, los parques, plazas y avenidas, las escuelas, matadero, aduana y demás edificios públicos que la ciudad requiera.

Parágrafo 2

° A la mayor brevedad el Gobierno hará elaborar, o adoptará de entre los existentes, el plano de distribución de la ciudad futura, el cual comprenderá toda la isla de Cascajal, los lotes de terreno rescatados o que se rescaten del mar, y los demás que se estimen convenientes para el buen desarrollo de lo que por el presente artículo se dispone.

Parágrafo 3

° Las obras que se construyan y los equipos correspondientes deben ceñirse a los estudios y presupuestos detallados que previamente sean aprobados por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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