Cumplido y autorizaciones de las Guías de Tránsito. El transportador estará obligado a exhibir el original de la Guía a las autoridades que se lo exijan en el transcurso del viaje. La Policía Nacional, las Fuerzas Militares, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás autoridades competentes, deberán constatar que la movilización se haga de acuerdo con lo consignado en la Guía, y en caso contrario, o en ausencia de una Guía vigente, procederá la aprehensión del café, haciendo entrega del mismo a la oficina de ALMACAFE S.A. más cercana al lugar de los hechos. El cumplido de la Guía de Tránsito para café de exportación será certificado por las Inspecciones Cafeteras o en ausencia de éstas, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando el cumplido de las Guías de Tránsito se realice por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el original de las mismas deberá ser enviado por dicha entidad a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, División de Comercialización, acompañada por la Autorización de Embarque o la declaración de exportación donde conste la salida del café del territorio aduanero nacional. El cumplido de las Guías de Tránsito de Café no destinado a la exportación será certificado por la oficina de ALMACAFE más cercano, o la Alcaldía del lugar de destino. En los casos en que la certificación sea hecha por una Alcaldía, el original de la Guía deberá ser remitido a la oficina de ALMACAFE que la expidió.
Decreto 2685 de 1999 →Vigente
Artículo 350
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.