Micelio

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

Ley 58 de 1890 · sobre celebración del 4° Centenario del descubrimiento de América

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El Gobierno en el cumplimiento de esta Ley podrá invertir hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000), la cual se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1890