Micelio

Artículo 3

Sistemas De Administración

Decreto 1461 de 2000 · por el cual se reglamentan los artículos 47 de la Ley 30 de 1986, 2° del Decreto 2272 de 1992, 25 de la Ley 333 de 1996 y el artículo 83 del Decreto-ley 266 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sistemas de administración. La Dirección Nacional de Estupefacientes deberá observar de manera preferente el orden de los sistemas de administración de bienes contemplados en los siguientes numerales, excepto para el caso del depósito provisional contemplado en el inciso segundo del artículo 47 de la Ley 30 de 1986

1.

Enajenar los bienes fungibles, de género, que amenacen deterioro, muebles automotores y los demás que en adición a los anteriores determine el Consejo Nacional de Estupefacientes.

2.

Celebrar contratos de arrendamiento, administración o fiducia respecto a los bienes que administra.

3.

Destinarlos provisionalmente al servicio de entidades oficiales o instituciones de beneficio común legalmente reconocidas.

4.

Entregar los bienes objeto de medida cautelar en procesos de narcotráfico y delitos conexos en depósito a quien tuviere un derecho lícito demostrado legalmente sobre el bien. CAPITULO I Enajenación de Bienes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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