Micelio

Artículo 31

Decreto 1221 de 1986 · por el cual se dicta el estatuto básico de las entidades descentralizadas departamentales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Son funciones de las Juntas o Consejos Directivos

a)

Formular la política general del organismo y los planes y programas que deben incorporarse a los planes generales de desarrollo del departamento;

b)

Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterse a la aprobación del Gobierno departamental;

c)

Determinar la organización interna de la entidad mediante la creación de las dependencias o unidades administrativas a que hubiere lugar y el señalamiento de sus funciones;

d)

Aprobar el presupuesto anual del respectivo organismo;

e)

Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada, y

f)

Las demás que señalen los actos de creación o sus respectivos estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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